Sentencia N° 2320 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2320, Exp. 03-1533, 01/08/2005
Expediente03-1533
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Vicente Emilio Hernández. La acción se fundamentó en la falta de análisis probatorio y el silencio de pruebas en la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia, que afectó el derecho al debido proceso del demandante. La Sala resalta la importancia de la valoración de pruebas y la motivación de las decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

En la sentencia cuestionada en amparo, se evidencia que el Juez al pronunciarse sobre las probanzas promovidas por la parte actora, consistentes en instrumentales y prueba testimonial, se limita a admitir las pruebas documentales, sin explicar qué hechos se desprenden de tales probanzas y su importancia en el proceso. Así mismo, cuando se pronuncia sobre las testimoniales no efectúa análisis alguno, declarando incluso inadmisible dicha prueba. Conviene destacar que nuestro ordenamiento procesal fija el momento en el cual un tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad de los medios de prueba aportados en el juicio, y la valoración de las pruebas corresponde efectuarse en la sentencia definitiva, observándose que en la sentencia bajo revisión el juez admite y niega las pruebas, cuando lo correcto es realizar el análisis de las mismas y los hechos que verifican de cada una. En lo que respecta a las pruebas promovidas por la parte demandada en el juicio principal, el juez de la primera instancia silencia en forma absoluta la prueba testimonial promovida e igualmente incurre en una total inmotivación cuando se pronuncia sobre una prueba instrumental promovida por el ahora recurrente y contentiva de una supuesta copia certificada de un libelo de demanda sobre un juicio de prescripción adquisitiva, prueba ésta que no analizó en forma alguna, pero no obstante el juez en su sentencia establece que el demandado no demuestra la posesión legítima del inmueble, así como su permanencia en el mismo sin interrupción. Constituye el examen de las pruebas un soporte indispensable que establezca la veracidad o no de los hechos discutidos y en el caso bajo análisis el Juez que dicta la sentencia cuestionada cometió un error de juzgamiento al omitir el análisis probatorio correspondiente, infringiendo de esta manera la sentencia cuestionada, el artículo 49 de nuestro texto legal fundamental (SIC) por violación al debido proceso.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 7 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Vicente Emilio Hernández contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

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