Sentencia N° 2320 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2320, Exp. 04-0931, 29/09/2004
Expediente04-0931
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-29
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo interpuesta por las fiscales del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La Sala argumentó que la Corte actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder al declarar la nulidad de la sentencia condenatoria, ya que esta fue dictada conforme a las disposiciones legales vigentes.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que, en materia de nulidad absoluta, la misma puede ser declarada por el juez, aun de oficio; así, si el jurisdiscente observó que existían vicios en la decisión condenatoria que dictó el Juzgado de Primera en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal el 24 de octubre de 2003, que la afectaban de nulidad absoluta era deber del juez declararlo sin necesidad de requerimiento de parte, por mandato del artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, estima esta Sala que la demanda de autos, contra el fallo que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, no cumple con los requisitos de procedencia del amparo constitucional contra decisiones judiciales que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la sentencia que se impugnó fue pronunciada por la mencionada Corte en ejercicio de sus atribuciones, sin abuso de poder ni usurpación de funciones, es decir, dentro de los límites de su competencia sustancial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentaron las abogadas IRADIA MARÍA GUILLÉN CANTAFIO y MERYS DEL VALLE MARTÍNEZ, Fiscales Segundo y Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Barinas, contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas el 30 de enero de 2004. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesonulidadCorte de ApelacionesEstado BarinasCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca