Sentencia N° 2320 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2320, Exp. 02-2197, 02/10/2002
Expediente02-2197
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda contra las decisiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se argumentó la violación del derecho a la defensa y a la legalidad, así como la falta de un juez natural y la doble instancia en el proceso administrativo que afectó al concejal César Millán. La Sala consideró que los hechos denunciados eran distintos a los tratados en la acción de amparo original, lo que justificaba la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000, Caso Emery Mata Millán, se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional contra sentencias dictadas por los Juzgados Superiores, en los siguientes términos: 'Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales'. En el presente caso, se ejerce la acción de amparo constitucional contra una decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado ut supra, se declara competente para conocer de la presente acción, y así se decide.
Dispositiva
Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Generoso Mazzocca Medina, Josefina Varela Quintero y Nayadeth Mogollón Pacheco, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia y el auto dictados por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 25 de julio y 2 de septiembre de 2002. Se ORDENA la notificación del Presidente y demás Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que concurran a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele que su no comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos. Igualmente, se ORDENA la notificación del accionante -ciudadano César Millán- en la primigenia acción de amparo constitucional por intermedio de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida.
Palabras clave
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