Sentencia N° 232 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0232, Exp. 20-0108, 17/10/2024
Expediente20-0108
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Katiusca Brea Velásquez, representada por el abogado Mario Ramón Mejías Delgado, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Sala determina que ha habido abandono del trámite por parte de la actora, dado que no se ha evidenciado interés en continuar con el proceso desde diciembre de 2022 hasta la fecha de la decisión.
Extracto de la motiva
Ahora bien ciudadanos Magistrados, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia dictada por la Sala N° 1, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de fecha cinco (05) de junio del año 2019, en el expediente signado con el número GP01-R-2018-000192, de sus nomenclaturas internas, infringe directamente y en forma flagrante, derechos y garantías constitucionales establecidas a favor de [su] representada, toda vez que el referido fallo fue dictado fuera del lapso legal establecido y Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones, ordenó la notificación a las partes, cuestión esta que no sucedió y ordenar ejecutar esta decisión sin notificar a las partes, es una flagrante violación al debido proceso, al derecho a la defensa y al orden público legalmente establecido en la Ley, en virtud que una vez que la Corte dicta el fallo fuera de lapso y ordena notificar a las partes, es un requisito indispensable para la continuación del presente juicio y el ejercicio de los recursos legales correspondientes a la parte que se considere afectada con dicha decisión. Pero al omitirse la notificación a una de las partes, se están violando normas de rango constitucionales y legales, que van en detrimento de los derechos que tiene [su] representada, lo que hace procedente el Amparo Constitucional aquí interpuesto. Por lo tanto no se pretende menoscabar de las partes, si no de impartir legalidad, tomando en cuenta que en base al principio de legalidad, los jueces deben de forma especial atenerse a las normas jurídicas, es decir, actuar con respeto a la constitución, la Ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas, teniendo el deber de cumplir y hacer cumplir Leyes aplicables a cada caso en concreto Esta sentencia, debió ser notificada a [su] representada y no se hizo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 y 49. 1° y 3a, del Texto Constitucional, concretamente lo referido a la violación del orden público legalmente establecido, del debido proceso y del derecho a la defensa.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional incoado por el abogado Mario Ramón Mejías Delgado, actuando en representación de la ciudadana KATIUSCA BREA VELÁSQUEZ, contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2019 por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Carabobo. TERCERO: Se IMPONE multa a la parte demandante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoviolación de derechossentencianotificaciónorden público