Sentencia N° 232 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0232, Exp. 16-0721, 11/06/2021
Expediente16-0721
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de la acción de amparo interpuesta por Alexander Alberto Cabrera contra las actuaciones del Comité Antidopaje y la Junta Directiva de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional. Se alegó la violación de derechos constitucionales en el procedimiento disciplinario iniciado en su contra por presunta violación al Programa Antidopaje. La Corte declaró la incompetencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y nulificó todos los actos judiciales realizados por este órgano, ordenando que el caso sea conocido por un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

Ello así, en cuanto a la primera causal alegada, esta Corte considera que la misma resulta improcedente a la luz del numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que no es posible concluir que mediante contrato de servicios entre el Jugador y el Equipo Tiburones de la Guaira, éste haya consentido que se materializaran las ‘vías de hecho o actuaciones materiales’ desplegadas en su contra por parte de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional, las cuales violentaron un cúmulo de derechos y garantías constitucionales que le asistían. Por el contrario, rielan en el expediente del presente asunto elementos de convicción que permiten a este Órgano Jurisdiccional apreciar la intención del Jugador de restablecer sus derechos, en virtud de las actuaciones que desplegó en cumplimiento de las normativas de regulación interna de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional. Quien aquí juzga considera oportuno destacar, además, que la causal de inadmisión contenida en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, referida al consentimiento del agraviado respecto a la acción, acto u omisión que considera lesiva de sus derechos constitucionales, operaría si el ciudadano accionante no hubiere impugnado, en este caso las actuaciones en la oportunidad correspondiente, lo cual no acontece en el caso de marras, y por tanto, la causal de inadmisión de la acción de amparo alegada por la accionada debe ser desechada. Así se decide. Respecto a la segunda causal de inadmisión alegada, ello es la inepta acumulación de pretensiones, cuyos procedimientos judiciales son incompatibles entre sí, toda vez que en el presente proceso de amparo se ha solicitado el restablecimiento de la situación jurídica infringida y la desaplicación por control difuso del Código de Ética y Disciplina de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional, se advierte que el fundamento principal de la acción de amparo interpuesta, deviene de ‘las actuaciones materiales o vías de hecho desplegadas por el denominado’ Comité Antidopaje, la Junta Directiva de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional, y ‘particularmente su Presidente (…) y su Vicepresidente’ los ciudadanos Oscar Prieto Párraga y Humberto Angrisano, las cuales, alega, resultaron lesivas de un cúmulo de derechos y garantías constitucionales, siendo por tanto que tal controversia puede ser resuelta mediante la presente acción de amparo constitucional, conforme a lo establecido en los artículos 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con prescindencia que se considere ha lugar o no la desaplicación por control difuso del Programa Antidopaje y el Código de Ética y Disciplina de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: AVOCA DE OFICIO al conocimiento del procedimiento de amparo, en primera instancia, interpuesto por el ciudadano Alexander Alberto Cabrera. SEGUNDO: INCOMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente procedimiento de amparo. TERCERO: NULOS todos los actos judiciales celebrados por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. CUARTO: COMPETENTE para conocer y decidir en primera instancia de la acción de amparo interpuesto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

amparo constitucionalLiga Venezolana de Béisbol Profesionalderechos constitucionalesprocedimiento disciplinariodopaje

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