Sentencia N° 232 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0232, Exp. 19-0105, 18/07/2019
Expediente19-0105
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2019-07-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Yessery Chirinos Peña contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la demanda de amparo. La Sala concluye que la apelación es sin lugar, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones, al considerar que la parte actora tiene otros medios ordinarios para solicitar la revisión de la medida de privación de libertad, lo que hace inadmisible la acción de amparo. La decisión se fundamenta en la normativa que permite la revisión de medidas cautelares y la necesidad de que el tribunal examine la situación de la imputada periódicamente.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones que se expusieron, esta Sala Constitucional declara sin lugar la apelación ejercida por la defensa privada de la ciudadana Yessery Chirinos Peña, y confirma la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2018 por la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, ello con fundamento en lo dispuesto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y así se decide.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer el recurso de apelación incoado por el abogado Emil Greminger Fernández contra la decisión dictada el 21 de diciembre de 2018, por la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la defensa privada de la ciudadana YESSERY CHIRINOS PEÑA. 3. CONFIRMA la decisión dictada el 21 de diciembre de 2018, por la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró inadmisible la demanda de amparo incoada contra el fallo emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, extensión Los Teques, el 21 de noviembre de 2018.