Sentencia N° 232 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 232, Exp. 16-1169, 05/05/2017
Expediente16-1169
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-09-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2016-0610 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Betty Josefina Torres Díaz. La abogada Zoraida Beatriz Delgado solicitó la revisión alegando que se vulneraron principios de confianza legítima y seguridad jurídica al aplicar retroactivamente un criterio de indexación de salarios. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la solicitud de revisión no se ajustaba a los fines de la potestad excepcional de revisión constitucional, ya que no se evidenció una violación manifiesta de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Corte estima pertinente realizar una recapitulación fáctica de la presente causa en los términos siguientes: Se observa que el hecho que dio origen a las presentes actuaciones, vino constituido por el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Resolución Nº 308 de fecha 21 de octubre de 2011 y publicada el 27 de ese mismo mes y año en el diario “El Periodiquito”, emanada de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, que acordó resolver el retiro del hoy querellante, quien detentaba el cargo de Analista de Sistemas I, adscrito al Registro Civil de la referida Alcaldía. Delimitado lo que antecede, pasa de seguidas este Órgano Jurisdiccional a resolver el recurso de apelación en la forma siguiente: El Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, dictó decisión en fecha 4 de julio de 2012 mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial por cuanto “…al evidenciar la violación del debido proceso y derecho a la defensa del recurrente, es por lo que, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional DECLARAR LA NULIDAD INSUBSANABLE del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 308 de fecha 21 de octubre de 2011, suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante el cual resolvió el retiro del ciudadano Walter Iván Ramos Meneses del cargo de Analista de Sistemas I, Código 01-03-00-53, Ubicación Administrativa: Registro Civil (Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua). En consecuencia, SE ORDENA su reincorporación al cargo que venía desempeñando, o a otro de igual o superior jerarquía con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones salariales que se hubieren experimentado en el tiempo que no requieran la prestación efectiva del servicio, y así se decide” (Negrillas, mayúsculas y subrayados del original).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por la abogada ZORAIDA BEATRIZ DELGADO, actuando en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Girardot del Estado Aragua, de la sentencia n.° 2016-0610, dictada el 29 de septiembre de 2016, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
contencioso administrativofunción públicadebido procesoderecho a la defensarecurso de apelaciónmunicipionormativa