Sentencia N° 232 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 232, Exp. 15-1419, 29/03/2016
Expediente15-1419
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por la abogada Blanca Viviana Sánchez Rondón, quien actuó como defensora privada del ciudadano Wilmer Parada. La decisión se basa en la falta de legitimación activa de la abogada, ya que no presentó los documentos que acreditaran su representación legal en la acción de amparo. La Sala Novena de la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por la misma razón, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional en esta sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la abogada Blanca Viviana Sánchez Rondón, en la oportunidad de la presentación de la demanda de amparo, no consignó el acta de designación o de juramentación como defensora del ciudadano Wilmer Parada–accionante-, ni algún instrumento poder que acreditare el carácter de aquélla como representante judicial de éste, así como tampoco algún acta o documento que curse en el expediente penal de la que se desprendiera su cualidad de defensora privada del mismo, pues solo presentó la demanda de amparo, en la que se identifica como “defensora” del ciudadano antes referido. En tal sentido, esta Sala debe reiterar su criterio sobre la obligación de consignar el acta de designación o juramentación y aceptación del abogado designado como defensor privado o de algún instrumento poder que acredite su representación o, en todo caso, dada la condición especial del agraviado –por estar restringido de su libertad- de algún acta del Tribunal ante el cual cursa la causa de origen, de la que se haga evidente la cualidad que se atribuye. Por tanto, a pesar de que el nombramiento de defensor no está sujeto a ninguna formalidad, es esencial que el abogado nombrado demuestre de alguna manera la representación que alega y la legitimación para el ejercicio del amparo constitucional; circunstancia que como ya se indicó no está acreditada en autos al no haberse adjuntado al escrito libelar recaudo alguno que evidencie dicha representación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta el 24 de noviembre de 2015 por la abogada Blanca Viviana Sánchez Rondón, quien dijo actuar en su carácter de defensora privada del ciudadano WILMER PARADA, contra la decisión dictada el 20 del mismo mes y año por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y FIRME la sentencia objeto de apelación que declaró inadmisible el amparo constitucional ejercido por el mismo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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