Sentencia N° 232 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 232, Exp. 14-1327, 11/03/2015
Expediente14-1327
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Francesco Accettura y la sociedad mercantil Trocha y Cross, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que había declarado sin lugar la demanda por fraude procesal. La Sala consideró que la decisión del juzgado inferior violó el derecho a la defensa al desestimar una prueba fundamental sin justificación adecuada. Se ordenó la suspensión de la ejecución del fallo de desalojo hasta que se decida la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La motivación de la Sala se centra en la violación del derecho a la defensa y la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva. Se argumenta que el juez de primera instancia actuó de manera arbitraria al desestimar la prueba de experticia solicitada por la parte actora, lo que impidió una correcta administración de justicia. La Sala enfatiza que el fraude procesal debe ser probado y que la carga de la prueba recae sobre las partes, pero también reconoce la facultad del juez para ordenar pruebas de oficio cuando sea necesario para esclarecer la verdad de los hechos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Cristóbal Rondón en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCESCO ACCETTURA y de la sociedad mercantil TROCHA Y CROSS, C.A., 2. ORDENA la notificación de la jueza del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; 3. ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tribunal que conoció de la causa principal (por fraude procesal) en primera instancia, notificar a los ciudadanos EVLYN YEBAILE SALAS, FERES YEBAILE SALAS Y MOUNIR YEBAILE SALAS, 4. ACUERDA la medida cautelar solicitada hasta que se dicte la sentencia de mérito, 5. ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que informe a esta Sala acerca del estado en que se encuentra la causa penal seguida contra los ciudadanos Evlyn Yebaile Salas, Feres Yebaile Salas y Mounir Yebaile Salas, 6. Se ORDENA notificar al representante del Ministerio Público la apertura del presente procedimiento.

Palabras clave

amparo constitucionalfraude procesalderecho a la defensatutela judicial efectiva

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