Sentencia N° 232 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 232, Exp. 14-0111, 09/04/2014
Expediente14-0111
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, en representación de José Esposorio Pernalete Mendoza, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al determinar que el tribunal de control había actuado diligentemente y que los motivos del diferimiento de la audiencia preliminar no eran imputables a la juez.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la defensa del accionante pretende, por vía de amparo, cuestionar la actuación de la referida Jueza Octava de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en cuanto a su falta de diligencia para que en la oportunidad en la cual había sido fijada, esto es: el 11 de noviembre de 2013, se celebrara la audiencia preliminar en el proceso penal seguido contra su defendido, circunstancia que, tal y como lo expresó: (…) “ha establecido dilaciones innecesarias al este (sic) proceso, dando lugar a una Tutela Judicial vía Amparo Constitucional” (sic). Ello así, esta Sala, en cuanto al contenido del derecho a un proceso sin dilaciones, estima oportuno reiterar lo establecido en la sentencia n.° 1912, de fecha 11 de julio de 2003, caso: Asdrúbal Machado Fuenmayor, en la cual señaló lo siguiente: Respecto del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, estima preciso la Sala acotar, que éste es un derecho de configuración legal. En consecuencia, el derecho contiene un mandato al legislador para que ordene “el proceso de forma que se alcance el difícil equilibrio entre su rápida tramitación y las garantías de la defensa de las partes”, proporcionando los medios legales para que el Juez pueda evitar las maniobras dilatorias.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ ESPOSORIO PERNALETE MENDOZA, contra la decisión dictada, el 10 de diciembre de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que declaró improcedente “in limine litis” la acción de amparo interpuesta. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada.
Palabras clave
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