Sentencia N° 232 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 232, Exp. 12-0447, 05/04/2013
Expediente12-0447
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta el 16 de abril de 2012. Se argumenta que han transcurrido más de seis meses sin que los accionantes realicen alguna actuación que evidencie su interés en continuar con la causa. La Sala considera que esta inacción constituye un abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que no consta en autos ninguna actuación de la parte demandante, posterior al 28 de junio de 2012, oportunidad en que se dio cuenta en Sala del escrito mediante el cual solicitó medida cautelar innominada en la presente causa. Así pues, se aprecia que en el presente asunto han transcurrido más de seis meses desde esa fecha, sin que los accionantes realizaran alguna declaración, solicitud o actuación en general que evidenciara su interés en que la causa se siguiera sustanciando. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis meses, fue calificada por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión núm. 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso...

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la acción de amparo interpuesta el 16 de abril de 2012, por el abogado Luis Guillermo Fernández Vera, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos VÍCTOR JESÚS BRICEÑO, MARÍA RAMONA DEL CARMEN UTRILLA MORENO, ISAIDA CELINA BRICEÑO UTRILLA, JOSÉ ALBERTO BRICEÑO UTRILLA, FERNANDO ANTONIO BRICEÑO UTRILLA, YOVANNY JESÚS BRICEÑO UTRILLA, NÉSTOR ENRIQUE BRICEÑO UTRILLA y YAJAIRA MARÍA BRICEÑO UTRILLA, antes identificados, contra el pronunciamiento dictado, el 20 de enero de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En consecuencia, se REVOCA la medida cautelar acordada mediante sentencia núm. 1059 del 23 de julio de 2012, y se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasprocedimientoabandonotrámiteordenpúblico

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