Sentencia N° 232 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 232, Exp. 11-0879, 08/03/2012
Expediente11-0879
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto del Valle Campos y Mariné de los Ángeles Parra Tonito, en representación de su hijo fallecido y otros reclusos, alegando vulneraciones a derechos fundamentales en centros penitenciarios. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la acción por falta de legitimación activa de los demandantes, quienes no presentaron documentos que acreditaran su representación.
Extracto de la motiva
Analizado el escrito de acción de amparo y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión interpuesta, se observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En lo que respecta a los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo, la Sala debe reitera su criterio, en cuanto al carácter restablecedor de la acción de amparo constitucional, cuyo objeto es restituir la situación jurídica infringida, colocando de nuevo al solicitante en el goce de los derechos constitucionales que le han sido menoscabados, o en la situación que más se asemeje a ella.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ALBERTO DEL VALLE CAMPOS y MARINES DE LOS ANGELES PARRA TONITO, cedulados bajo los números: 3.168.329 y 22.347.203, contra el Presidente de la República y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con motivo de la vulneración del derecho a la salud física, psicológica y moral; derecho a la integridad física; derecho al debido proceso; derecho a la información; derecho de la libertad de pensamiento y derecho al vestido, los cuales aducen le han sido vulnerados tanto a ellos como a las personas que se encuentran privados de libertad en centros penitenciarios.