Sentencia N° 232 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 232, Exp. 09-1157, 13/04/2010
Expediente09-1157
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-04-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Henrique Capriles Radonski y Rafael David Guzmán Reverón, en su calidad de Gobernador y Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente. El recurso fue presentado contra la Disposición Transitoria Primera y el cardinal 3 del artículo 11 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, alegando violaciones a principios constitucionales y a la descentralización. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió declarar la nulidad de las disposiciones impugnadas, argumentando que estas violaban competencias exclusivas del Estado Miranda y derechos de participación de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
Luego de un detenido análisis de las actas, esta Sala observa que los fundamentos del recurso de nulidad, son los siguientes: Los recurrentes solicitaron la nulidad de la Disposición Transitoria Primera y el cardinal 3 del artículo 11 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, por violar principios constitucionales contenidos en el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 49, 62, 70, 115, 137 y cardinal 3 del 164, eiusdem. El texto de los artículos impugnados, es el siguiente: “Artículo 11: Son ingresos del Área Metropolitana de Caracas: (…) 3. La transferencia por concepto de un aporte financiero, en cada ejercicio fiscal, que hará la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda por un monto equivalente que oscile entre dos coma cinco por ciento (2,5%) hasta el siete por ciento (7%) de su situado constitucional anual (…). Disposiciones Transitorias: Primera: Las normas relativas a los numerales 3 y 4 del artículo 11 entrarán en vigencia a partir del ejercicio económico financiero del año 2010”. Comenzaron los recurrentes por afirmar que la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas derogó la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, “con lo cual desapareció su carácter de Distrito Metropolitano, mantuvo la noción de que el Área Metropolitana de Caracas no es más que una unidad (que no entidad) político territorial”, como estricto fenómeno urbanístico, sin que se esté originando una nueva entidad político territorial. Sostuvieron que lo anterior encuentra sustento en la sentencia de esta Sala Nº 1563 del 13 de diciembre de 2000.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos HENRIQUE CAPRILES RADONSKI y RAFAEL DAVID GUZMÁN REVERÓN, en su calidad de Gobernador y Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, contra la Disposición Transitoria Primera y el cardinal 3 del artículo 11 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, por ser contrarias a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
nulidadLey Especial del Régimen MunicipalÁrea Metropolitana de Caracasdescentralizaciónderechos constitucionales