Sentencia N° 232 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 232, Exp. 08-1206, 16/03/2009
Expediente08-1206
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirmando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la parte accionante contaba con recursos ordinarios para impugnar las decisiones cuestionadas, lo que configuraba la inadmisibilidad de la acción de amparo. Se destacó que la acción de amparo no es procedente cuando el agraviado se abstiene de ejercer los recursos ordinarios previstos en la ley.

Extracto de la motiva

La accionante ejerció el amparo constitucional invocando la protección por la presunta lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y derecho a la defensa, por lo que fundamenta el amparo en los artículos 26 y 49 de la Constitución, lesión que se produjo al dictarse el auto de admisión del 16 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por no seguir el procedimiento debido; y como consecuencia de lo anterior se anule el auto dictado el 18 de diciembre de 2007 que ordenó abrir el cuaderno separado de medidas, ya que se acordó dentro de un procedimiento inadecuado y fundamentada en unas pruebas inidóneas; que se anulen todas las actuaciones posteriores, incluyendo el fallo del 29 de enero de 2008 emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se homologó el convenimiento celebrado entre las partes el 14 de enero de 2008. El objeto que pretende ventilarse a través de la acción de amparo se circunscribe a determinar si las decisiones señaladas anteriormente emanadas del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, violan los derechos constitucionales ya mencionados a la accionante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por JESUS ALBERTO PÁEZ y LUIS GERARDO PINEDA TORRES, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, del 1 de agosto de 2008. Publíquese, regístrese, comuníquese y devuélvase el expediente. Cúmplase con lo ordenado.

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