Sentencia N° 232 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 232, Exp. 07-1224, 28/02/2008
Expediente07-1224
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por EDITORIAL SANTILLANA, S.A. en contra de la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional. La apelación fue fundamentada en la supuesta asimilación del desistimiento al abandono del trámite y la imposición de una multa. La Sala determinó que el desistimiento fue homologado correctamente y que no existían derechos de orden público involucrados, por lo que la decisión del juzgado inferior fue confirmada. Se destacó que el desistimiento implica la renuncia a la pretensión y no puede ser demandada nuevamente en futuros procesos.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte accionante el 15 de octubre de 2007, fundamentó el recurso de apelación ejercido, con base en lo siguiente: “(…) No puede consentir nuestra mandante que el desistimiento de la acción de amparo sea asimilado al abandono del trámite, pues ello le impediría incoar cualquier acción de las que prevé el ordenamiento jurídico para el reconocimiento de sus derechos y el resarcimiento del daño patrimonial que se le causó. Tampoco puede consentir nuestra mandante que se le imponga una sanción pecuniaria, por insignificante que sea la cantidad de la misma; pues el basamento aducido por el a quo para la imposición de la multa es, además de falso arbitrario; ya que afirma que nuestra representada interpuso la acción de amparo de autos para luego abandonarla (…)”. Negrillas del fallo. De la anterior transcripción, colige esta Sala Constitucional que fueron dos los supuestos sobre los cuales la parte accionante fundamentó su apelación: Que el desistimiento de la acción de amparo sea asimilado al abandono de trámite. La sanción impuesta por el órgano jurisdiccional.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Ricardo Andrés Cruz Bavaresco, apoderado judicial de EDITORIAL SANTILLANA, S.A., en consecuencia, se CONFIRMA en los términos anteriormente expuestos la sentencia dictada el 29 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que HOMOLOGÓ el desistimiento planteado por el referido abogado Ricardo Andrés Cruz Bavaresco, apoderado judicial de EDITORIAL SANTILLANA, S.A. de la acción de amparo constitucional interpuesta en contra de la sentencia dictada el 30 de junio de 2006, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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