Sentencia N° 232 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 232, Exp. 04-2602, 10/03/2005
Expediente04-2602
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Mariella Trigueros de Chirinos contra decisiones de la Corte de Apelaciones que consideró lesivas a sus derechos. La Sala analizó los alegatos de la accionante, quienes argumentaron que las decisiones de la Corte vulneraron su derecho a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que las decisiones impugnadas no produjeron un perjuicio directo a la accionante, permitiéndole hacer valer sus derechos en el juicio penal en curso.

Extracto de la motiva

Del análisis de las actas del expediente y de la apreciación de las exposiciones de representación judicial de la parte actora, de la tercera coadyuvante y del Ministerio Público, e audiencia oral del presente proceso de amparo, la Sala observa: En el presente caso, la tutela constitucional invocada devino de las decisiones dictadas el del 20 de abril y 4 de mayo de 2004, por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la apelación ejercida por la defensa de la accionante contra la desestimación de la solicitud de suspensión condicional del proceso y la declaración sin lugar de la excepción opuesta, emitidas por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control del señalado Circuito Judicial Penal, en el acto de la audiencia preliminar celebrada en el juicio penal seguido contra ésta. Las referidas decisiones, a juicio de la accionante, vulneraron la tutela judicial efectiva y los derechos a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución, por cuanto el a quo, al no admitir la apelación ejercida contra la declaratoria sin lugar de la excepción opuesta “de manera ARBITRARIA, DESCONOCIÓ, DESAPLICO, IGNORÓ y DESATENDIÓ la insoslayable EXTRACTIVIDAD prevista en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el ÚNICO TRÁMITE APLICABLE por ser el MÁS FAVORABLE a mi como imputada; y en su lugar, en franca violación a dichos derechos y garantías constitucionales, INDEBIDAMENTE APLICÓ LA IMPERTINENTE disposición establecida en el artículo 447 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el literal “c” del artículo 437 del referido Código Adjetivo, y en consecuencia la agraviante incumplió su obligación de interpretar la ley adjetiva de manera imparcial, idónea, transparente, independiente y expedita, ya que le dio cabida a su decisión de última instancia, declarando inadmisible a un recurso de apelación, basada en un criterio erróneo; y así como imputada me imposibilitó que pudiera utilizar de forma efectiva los medios o recursos que la ley me concede para la mejor defensa de mis derechos (sic).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta en nombre propio por la ciudadana MARIELLA TRIGUEROS DE CHIRINOS, contra las decisiones del 20 de abril y 4 de mayo de 2004, dictadas por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar acordada por la Sala en decisión del 4 de octubre de 2004.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penalsuspensión condicional del procesoinadmisibilidadacción penal

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