Sentencia N° 232 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 232, Exp. 03-0562, 20/02/2004
Expediente03-0562
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por PANAMCO DE VENEZUELA S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que se habían vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa, debido a la falta de notificación adecuada de la decisión que había declarado extemporánea la apelación. Se ordenó la reposición de la causa al estado de que se realice la notificación de las partes.

Extracto de la motiva

Cuando el legislador previó, la implementación de lapsos procesales, lo hizo estimando que los mismos eran suficientes, para que el órgano jurisdiccional y las partes, desarrollaran sus actividades, ejerciendo sus deberes u obligaciones por una parte, y cumpliendo con las cargas por la otra. Como garantía de que ello fuera así, y con intenciones de garantizar una máxima seguridad jurídica, se creó de forma paralela, el instituto de la preclusión, el cual se erigió como una sanción o castigo para las partes que no llevaron a cabo, o no cumplieron con sus cargas dentro del proceso. Ahora bien, para la existencia de una armoniosa relación procesal, la sanción no debe ser soportada solo por las partes en un proceso, las fallas y los incumplimientos por parte del director del proceso, también pueden ser atacadas y son susceptibles de reparación, dependiendo del mecanismo que sea utilizado para requerir resarcimiento. En casos como el de autos, cuando el juez no cumple su función dentro del lapso legalmente establecido para ello, aquella armonía ideal se rompe, porque desde ese momento, deja de existir certidumbre sobre la oportunidad de ocurrencia del pronunciamiento debido, y es por ello que se ha dicho que se rompe el principio de que las partes están a derecho, puesto que se hace inviable, exigirle actuación a las partes, cuando el órgano rector del proceso, no ha dado cumplimiento a la que le corresponde.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jesús Joaquín Campos Gómez, en su carácter de apoderado judicial de PANAMCO DE VENEZUELA S.A. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el 15 de enero de 2003, y en consecuencia declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por PANAMCO DE VENEZUELA S.A. TERCERO: REPONE la causa al estado de que sea ordenada la notificación de las partes, de la decisión dictada, el 10 de noviembre de 1999, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la cual declaró extemporánea la apelación intentada contra la sentencia definitiva.

Palabras clave

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