Sentencia N° 2319 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2319, Exp. 06-1575, 14/12/2006
Expediente06-1575
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Nicolás García Aguero, en su calidad de Presidente de Conedil, S.A. La solicitud se fundamentó en la alegación de irregularidades en el proceso de quiebra de la empresa, argumentando que se habían violado derechos fundamentales y que existía un fraude procesal. Sin embargo, la Sala determinó que no había lugar para el avocamiento, ya que no se evidenció una violación del ordenamiento jurídico que justificara tal medida, y exhortó a la Sala de Casación Civil a decidir el recurso de casación pendiente.
Extracto de la motiva
La figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por cuanto afecta las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción y de allí deriva que las Salas de este Máximo Tribunal, cuando ejerzan la misma, deberán ceñirse estrictamente al contenido de la precitada norma, que regula las condiciones de procedencia de las solicitudes al respecto. En el caso de autos, se denunció la supuesta conculcación a los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y de petición, en virtud de que –a decir de la solicitante- se llevaron a cabo innumerables actividades constitutivas de un fraude procesal en el curso de la demanda por quiebra incoada contra la empresa actora. Asimismo, denuncia la violación de disposiciones del Código Civil, Código de Procedimiento Civil y Código de Comercio, transgresiones todas que -aduce- se ven patentizadas, más aún por la inactividad procesal acaecida en el expediente Nº AA20-C-2001-000872, cursante por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por más de cuatro años (14 de noviembre de 2001), desde la interposición del recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que revocó la sentencia de primera instancia emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró la quiebra de la sociedad mercantil Conedil, S.A.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud y, declara NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano NICOLÁS GARCÍA AGÜERO, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONEDIL, S.A., asistido por el abogado Jairo Revilla Duarte, todos antes identificados, del expediente signado con el Nº AA20-C-2001-000872, cursante por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, así como del N° BH04-M-1995-00001, cursante por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo, se EXHORTA de manera inmediata a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia para que en un lapso breve decida el recurso de casación que cursa por ante dicha Sala.
Palabras clave
avocamientoquiebrafraude procesaltutela judicial efectivaCódigo de ComercioCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilderechos fundamentales