Sentencia N° 2319 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2319, Exp. 02-2148, 22/08/2003
Expediente02-2148
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Ramón José García López, defensor de los imputados Nélida Pantoja y Carlos Meléndez. La Corte de Apelaciones consideró que el Juzgado Segundo de Control no era competente para conocer del caso, y que los accionantes debieron interponer su recurso ante un tribunal superior.

Extracto de la motiva

El presente caso trata de una acción de amparo que fue intentada contra actuaciones y omisiones del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. El 5 de febrero de 2002, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró inadmisible la acción interpuesta. De acuerdo al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional contra sentencias debe ser interpuesta ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento contra el cual se acciona. En consecuencia, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda actuó conforme a derecho cuando anuló la decisión dictada por el Tribunal de Control antes referido, ya que se trata de una decisión dictada por un tribunal manifiestamente incompetente y así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la decisión dictada el 24 de abril de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ramón José García López, defensor de los imputados NÉLIDA PANTOJA y CARLOS MELÉNDEZ, contra las actuaciones y omisiones del Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas.

Palabras clave

amparoinadmisiondebido procesoprivación de libertadretardo procesalcompetenciaacción constitucional

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