Sentencia N° 2319 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2319, Exp. 02-1915, 02/10/2002
Expediente02-1915
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por BAR RESTAURANT POLO NORTE C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción se fundamentó en la alegación de violación de derechos a la defensa y debido proceso, argumentando que la demandante no era propietaria del inmueble objeto de la sanción. Sin embargo, la Sala concluyó que los argumentos presentados eran reiterativos de los ya analizados en instancias anteriores, lo que no justifica la procedencia del amparo.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la acción propuesta y concatenado con los elementos que se desprenden de los autos, esta Sala estima que la misma está dirigida a impugnar la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 19 de diciembre de 2001, mediante la cual declaró sin lugar la apelación propuesta y por ello confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 20 de septiembre de 1999, siendo que resulta evidente la similitud de los argumentos expuestos tanto en primera instancia, como en segunda instancia en el juicio principal, respecto a los nuevamente planteados en la presente demanda de amparo constitucional. En efecto, evidencia esta Sala que a lo largo del juicio de nulidad la parte demandante alegó la falta de cualidad de su representada para ser sujeto pasivo de la multa impuesta, por no ser propietaria del inmueble donde fueron construidas las obras ilegales, así como la existencia de esas construcciones antes de la suscripción del contrato de arrendamiento del referido inmueble. Adicionalmente, alegó la parte actora a lo largo de todo el juicio de nulidad el valor probatorio de una inspección judicial extralitem, cuando la misma prueba fue promovida en primera instancia, admitida, mas no evacuada por una conducta pasiva asumida por dicha representación, lo que condujo al tribunal de primera instancia y al de segunda instancia a no valorarla. Insistieron en la falta de valoración de un contrato de arrendamiento, para con ello pretender les fuese declarada la falta de cualidad para sostener el juicio principal, cuando las sentencias dictadas en instancia claramente analizan el contenido de la normativa legal que sirvió de base a los actos administrativos impugnados, concluyendo en que no hacen distinción entre propietario o no para determinar el sujeto pasivo de la sanción, ya que sólo refieren al sujeto que construya ilegalmente para precisar al sujeto pasivo de tal sanción. En definitiva, a juicio de esta Sala, lo que pretende la accionante en amparo constitucional, es plantear nuevamente los mismos argumentos que fueron explanados a lo largo de un juicio de nulidad que concluyó con sentencia definitivamente firme, la cual le fue desfavorable a sus pretensiones, convirtiendo a este Tribunal Constitucional en una suerte de tercera instancia, lo que evidentemente choca con la naturaleza de la acción de amparo constitucional y que conduce a la declaratoria de improcedencia in limine, pues con ello no se pretende la tutela de derecho constitucional alguno.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Haidee Lorenzo de Quintero, actuando en su carácter de apoderada judicial de BAR RESTAURANT POLO NORTE C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 19 de diciembre de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonulidadsanción administrativainspección judicialpropietarioarrendatario