Sentencia N° 2318 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2318, Exp. 07-1561, 18/12/2007
Expediente07-1561
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Sexto de Ejecución que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que establecen la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala concluyó que dicha pena es excesiva y contraria al derecho a la libertad consagrado en la Constitución, ya que restringe la libertad del penado después de cumplir su pena principal. Se declaró con lugar la solicitud del defensor público y se extinguió la responsabilidad penal del demandado.

Extracto de la motiva

La decisión dictada por el referido Tribunal Sexto de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme, lo que permite a este Máximo Tribunal dilucidar si dicho pronunciamiento es contrario o no a la uniforme interpretación y aplicación de normas y principios constitucionales. La firmeza de lo decidido se verifica del auto que dictó ese juzgado, el 22 de octubre de 2007, mediante el cual ordenó remitir copia certificada de la decisión, para que este Alto Tribunal realizara la revisión a que se contrae el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, respecto al fondo de la revisión, se observa, que esta Sala, el 21 de mayo de 2007, en sentencia N° 940 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla), realizó un re-examen de la doctrina respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, con ocasión del ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, sosteniendo, a todas luces, que los referidos artículos previstos en el Código Penal, son contrarios a lo señalado en la Carta Magna.

Dispositiva

Por lo que considerando que los artículos 13.3 y 22 del Código Penal resultan contrarios a lo previsto en el artículo 44 de nuestra Carta Magna, este Tribunal de instancia procede, mediante el control difuso otorgado a los Jueces de esta República Bolivariana de Venezuela, a desaplicar en este caso en particular el contenido de los artículos anteriormente citados, referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a cuya pena accesoria fue condenado el ciudadano RICHARD JOSE CASTILLO GONZALEZ, razón por la cual se declara CON LUGAR la solicitud planteada por el Defensor Público 34° ABG. REGULO LOPEZ, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 04-06-2002 y en virtud de que este Juzgado desaplicó en este caso las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1° (sic) del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado. ASÍ SE DECIDE.

Palabras clave

sujeción a la vigilanciapena accesoriacontrol difusoderecho a la libertadCódigo Penaldesaplicaciónresponsabilidad penal

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