Sentencia N° 2318 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2318, Exp. 06-1254, 14/12/2006
Expediente06-1254
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas de la sociedad mercantil Desarrollo Uribante Caparo, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira, que declaró la perención de la instancia en un juicio por derecho a jubilación. La Sala fundamenta su decisión en que el recurso de casación era el medio adecuado para restablecer el derecho alegado, y que la acción de amparo no era procedente dado que se había optado por vías judiciales ordinarias.
Extracto de la motiva
La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que el juzgador accionado procedió a dictar sentencia interlocutoria con carácter de definitiva, declarando la perención de la causa, sin respetar los derechos al debido proceso y a la defensa. Que el juez se abocó al conocimiento de la causa, y pasó inmediatamente a declarar una perención inexistente. Que efectivamente el juez limitó el derecho a la defensa de nuestra representada al no ordenar la notificación posterior al abocamiento, y produjo violación al debido proceso por no poder ejercer la facultad de recusación que posee su representada. Que tenía motivos para recusar al juez, por estar incurso en la causal contenida en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido al conocimiento personal y amistad sostenida con el demandante por parte del juez decisor en la actualidad, ya que conoció este último personalmente al demandante por lo menos desde el 27 de agosto de 1995 hasta el 13 de agosto de 1999, cuando el actual juez ejercía funciones de Gerente de Recursos Humanos en nuestra representada y éste controlaba por sus funciones al actual demandante. Que tenía que permitir el ejercicio del derecho de recusación en el lapso legalmente establecido, ya que durante el transcurso desde que fue nombrado como juez provisorio del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, no se inhibió del conocimiento de la misma sabiendo la situación fáctica que rodeaba el caso. Que es “(…) aún más palpable la actividad contraria [del] juez, cuando se comprende que la causa estaba paralizada porque el juez no había cumplido con su deber de avocarse (sic), es por lo que (…) no se puede castigar (…) con la perención de la instancia si la inactividad en el juicio le es imputable al juez en ejercicio de potestad deber de jurisdicción (sic) que incumplió flagrantemente y que ha venido a causar un perjuicio en la esfera de derechos e intereses de [su] representada (…)”. Que solicitan la revocatoria de la sentencia accionada y, en consecuencia, se le sustancie la apelación intentada el 1 de noviembre de 2004.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Gisela Galarraga Torres y Karina Ferreira Vieira, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil DESARROLLO URIBANTE CAPARO, C.A. (DESURCA), antes identificadas, contra la decisión del 16 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual se declaró la perención de la instancia, en el curso de la segunda instancia de una demanda por derecho a jubilación incoada por el ciudadano Rolando Rangel Alizo contra la referida sociedad mercantil. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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