Sentencia N° 2318 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2318, Exp. 04-1597, 01/08/2005
Expediente04-1597
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la sentencia dictada el 22 de abril de 2004, que declaró terminado el procedimiento de una acción de amparo constitucional interpuesta por Alexy Durán de Colmenares. La Sala constató que habían transcurrido más de seis meses desde la admisión de la acción sin que el demandante impulsara el proceso, lo que llevó a declarar el abandono del trámite. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, considerando que no existían intereses de orden público involucrados en el caso.

Extracto de la motiva

Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que la decisión dictada el 22 de abril de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró el abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesta contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al considerar que desde el momento en que fue admitida la acción de amparo y ordenadas las correspondientes notificaciones, habían trascurrido más de los seis (6) meses a los que hace referencia la sentencia N° 982/2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado al hecho de que no existían intereses de orden público, en virtud de que lo denunciado correspondía a los derechos inter-subjetivos del accionante. Ahora bien, observa esta Sala que de las actas que conforman el expediente efectivamente se evidencia que desde el momento en que fue admitida la acción de amparo, es decir, desde el 9 de junio de 2003 y para el momento en que el Juzgado a quo emitió el fallo objeto de consulta habían transcurrido más de seis (6) meses, sin que en el transcurso de ese tiempo el accionante hubiese realizado, directamente o a través de sus apoderados judiciales, acto alguno de procedimiento. Partiendo de ello, debe esta Sala indicar que esa conducta pasiva del presunto agraviado, que afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada como abandono del trámite, en la decisión n° 982 del 6 de junio de 2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. (...) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. (...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (Subrayado de la Sala). En el caso de autos ha transcurrido íntegramente el lapso de seis (6) meses, a que se refiere la decisión en cuestión, sin que la parte actora haya realizado acto alguno que desvirtúe la presunción de abandono que revela su inactividad.

Dispositiva

PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada el 22 de abril de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró terminado el procedimiento de amparo interpuesto por el ciudadano Alexy Durán De Colmenares, contra la supuesta omisión por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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