Sentencia N° 2318 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2318, Exp. 02-2052, 22/08/2003
Expediente02-2052
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar las apelaciones interpuestas por las sociedades Inmobiliaria Rugosti, S.A. e Inversora Nisan, C.A., así como por Distribuidora Fritolín, C.A. y Corporación Fritolux, C.A., contra la sentencia que declaró inadmisibles las acciones de amparo constitucional. La decisión se fundamentó en que las acciones no agotaron los medios procesales ordinarios, como la oposición a la medida cautelar dictada el 1° de abril de 2002, lo que llevó a la inadmisibilidad de los amparos solicitados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el amparo ejercido se dirige contra la decisión del 1° de abril de 2002 de la Sala de Juicio n° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó una medida cautelar innominada en el curso de un proceso instaurado por la interposición de una demanda de divorcio por parte de la ciudadana Dafna Alfreda Hava Brzoza de Revai contra su cónyuge, ciudadano Tomás Revai. La medida cautelar consistió en designar a un “funcionario judicial” con las funciones que el Código de Comercio asigna a los comisarios, a excepción de la prevista en el artículo 310 eiusdem, a las sociedades Inmobiliaria Rugosti, S.A., Inversora Nisan, C.A. y Corporación Fritolux, C.A., hoy accionantes, entre otras. En primer lugar, se observa que el 30 de mayo de 2002, el ciudadano Joszef Revai interpuso por ante la Corte Superior Accidental del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una acción de amparo contra la medida cautelar decretada el 1° de abril de 2002, actuando en representación de las sociedades Inmobiliaria Rugosti, S.A. e Inversora Nisan, C.A.; y posteriormente, el 11 de junio de ese año, el abogado Mario Eduardo Trivella ejerció otra acción de amparo contra la misma decisión judicial, ante el mismo tribunal, en su condición de apoderado judicial de Distribuidora Fritolín, C.A. y Corporación Fritolux, C.A. En consideración a lo anterior, el 8 de agosto de 2002, la referida Corte emitió sendos autos, mediante los cuales expresó lo siguiente: “Revisadas las actas procesales que conforman los expedientes Nros. C020944 y C020962, contentivos de las acciones de amparo constitucional incoadas ante esta Corte por los ciudadanos Joszef Revai en su carácter de director de las sociedades mercantiles Inmobiliaria Rugosti, S.A. e Inversora Nissan, C.A. (sic), y Mario Eduardo Trivella, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Corporación Fritolux, C.A. y Distribuidora Fritolín, C.A., se observa que dichas acciones fueron incoadas contra la misma decisión de fecha 01-04-2002, dictada por la Sala de Juicio n° 2 de este Tribunal de Protección, a través de la cual se designó un veedor judicial a dichas sociedades mercantiles. Asimismo, visto que tales acciones alegan la violación de los mismos derechos constitucionales; esta corte por razones de economía y celeridad procesal decide reunir las dos solicitudes de amparo y celebrar una sola audiencia constitucional, designándose una sola ponente, en este caso la jueza (...), en razón de haber citado primero a las partes”. Por lo tanto, a pesar de haberse interpuesto dos acciones autónomas de amparo, el 12 de agosto de 2002 se celebró una sola audiencia constitucional, y el 16 de ese mismo mes y año se publicó el cuerpo íntegro de las sentencias.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR las apelaciones ejercidas por el ciudadano Joszef Revai, asistido por el abogado Francisco Villarroel Rodríguez, actuando en representación de las sociedades Inmobiliaria Rugosti, S.A. e Inversora Nisan, C.A.; y por el abogado Juan Carlos Trivella, en su condición de representante de las sociedades Distribuidora Fritolín, C.A. y Corporación Fritolux, C.A., contra la sentencia dictada el 16 de agosto de 2002 por la Corte Superior Accidental del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, CONFIRMA el fallo mencionado, que declaró inadmisibles la acciones de amparo constitucional incoadas por los representantes de las antedichas sociedades mercantiles, contra la medida cautelar innominada decretada el 1° de abril de 2002 por el juez n° 2 de la Sala de Juicio del referido Tribunal.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelarinadmisibilidadderechos constitucionalessociedades mercantilesproceso judicialderecho a la defensa