Sentencia N° 2318 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2318, Exp. 02-2040, 02/10/2002
Expediente02-2040
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de los ciudadanos Rafael Ignacio Cabrices Landaeta, Richard José Peñalver y Henry Danilo Atencio Atencio, contra la sentencia de la Sala de Casación Penal del 23 de julio de 2002. La decisión se basa en que la acción fue ejercida contra una sentencia emitida por el mismo Tribunal Supremo de Justicia, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Correspondiendo a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 335 y 336 eiusdem, esta Sala como la máxima instancia en materia constitucional y, en virtud de que la presente solicitud tiene su origen en un procedimiento como el que nos ocupa, procede a examinar el presente caso, y en tal sentido, debe señalar: De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional contra sentencias debe ser interpuesta ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento contra el cual se acciona. En el presente caso, la acción ha sido ejercida contra la sentencia del 23 de julio de 2002, dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, que luego de avocarse al conocimiento de la causa seguida ante el Juzgado Cuadragésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas contra los accionantes por los hechos acaecidos el 11 de abril de 2002; anuló la decisión del 11 de julio de 2002, dictada por el referido juzgado mediante la cual dictó sobreseimiento de la causa a los accionantes y ordenó la remisión de las actuaciones al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que éste remita el expediente a otro Tribunal de Control para que admita total o parcialmente la acusación del Ministerio Público y ordene la apertura del juicio. Es decir, la sentencia objeto del presente amparo es una decisión emitida por una Sala del Máximo Tribunal en la jerarquía jurisdiccional, respecto del cual no es posible hablar de un “Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento.” Ahora bien, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, en su artículo 6 numeral 6, el hecho que se interponga la misma contra decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución vigente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Kety Dominga Sánchez, Ricardo José Messina Pacheco y Amado Antonio Molino Yépez, actuando en su carácter de defensores de los ciudadanos RAFAEL IGNACIO CABRICES LANDAETA, RICHARD JOSÉ PEÑALVER y HENRY DANILO ATENCIO ATENCIO, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 23 de julio de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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