Sentencia N° 2317 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2317, Exp. 07-0385, 18/12/2007
Expediente07-0385
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 28 de junio de 2006 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Roberto Antonio Mendoza Rodríguez. La Sala concluyó que la decisión cuestionada violó derechos fundamentales al no considerar adecuadamente la gestión conciliatoria previa ante la Junta de Avenimiento, requisito de admisibilidad para acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La gestión conciliatoria ante la Junta de Avenimiento constituye un requisito de admisibilidad de cualquier acción que pretenda intentar un funcionario contra la Administración Municipal, en el entendido de que no podrá acceder válidamente a la jurisdicción contencioso administrativa y demandar a la Administración, sin que previamente hubiese planteado el conflicto ante la Junta de Avenimiento y de ser desfavorable la decisión obtenida, haber interpuesto recurso jerárquico ante el Alcalde, la Cámara o el Contralor Municipal, según el caso. En este sentido, se advierte que no se evidencia del análisis de los antecedentes administrativos ni de las pruebas cursantes en el expediente, que el ciudadano Roberto Mendoza hubiese agotado la gestión conciliatoria respecto a los actos administrativos recurridos para posteriormente interponer la demanda. En efecto, el a quo ha debido percatarse del incumplimiento de la referida causal, sin embargo, por el contrario, admitió y conoció el fondo del asunto.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Jesús Daniel Pérez Martínez, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO ANTONIO MENDOZA RODRÍGUEZ. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada el 28 de junio de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. TERCERO: En consecuencia, ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a fin de que dicha causa sea asignada a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que conozca del recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 11 de febrero de 2003.
Palabras clave
revisión constitucionalcontencioso administrativogestión conciliatoriatutela judicial efectivaderechos fundamentalesCámara MunicipalJunta de Avenimiento