Sentencia N° 2317 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2317, Exp. 06-1552, 14/12/2006
Expediente06-1552
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró el desistimiento de un recurso contencioso administrativo. La Sala consideró que la decisión impugnada violó los derechos constitucionales de los demandantes al no permitirles participar adecuadamente en el proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la notificación de las partes involucradas para la celebración de una audiencia.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se interpuso contra la sentencia dictada el 25 de abril 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con ocasión al “(…) recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por el abogado Luis Alberto Escobar, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Marcelo & Rivero Compañía Anónima, identificados al inicio, contra la Resolución Nº SPPLC/0041-04 del 6 de julio de 2004, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA) (…)”. Dicho amparo se fundamentó en la presunta violación de los derechos constitucionales relativos a la defensa y al debido proceso, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo “(…) de supuesta fecha 25 de abril de 2006, mediante la cual en absoluto desconocimiento de nuestros alegatos y derechos como parte afectada por el acto impugnado, se ordenó el archivo del expediente (…), por haberse presuntamente verificado el desistimiento de la causa al no ser retirado por el accionante en tiempo oportuno el cartel de emplazamiento (…)”. Ahora bien, luego del examen de la demanda de amparo interpuesta, advierte la Sala que dicha acción cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, la Sala observa que no se halla incursa prima facie en las causales que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la misma es admisible. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Renato de Sousa Pardo, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAMÓN ALBERTO PINEDA TORREALBA, YOSMEL ANTONIO ANDRADE R., DARVIN ENRIQUE ESCALONA CORTÉZ, JOSÉ LUIS HEREDIA SÁNCHEZ, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, ADOLFO VALENTÍN SIERRA NADAL, ROBERTO ANTONIO PINEDA PIÑERO, JOSÉ GREGORIO SIERRA, CARLOS ALBERTO ZERPA MALVACIA, CARLOS LUIS MONTES PINEDA, ALIRIO JOSÉ ESCALONA CORTÉZ, JESÚS LEONARDO GONZÁLEZ, JAIKER ANTONIO PINEDA TORREALBA, ARQUÍMIDES JOSÉ PINEDA TORREALBA, JOSÉ GREGORIO FIGUEREDO, RICHARD ANTONIO GONZÁLEZ ALVARADO, JOSÉ LUIS SILVA GONZÁLEZ, PEDRO RAMÓN SIERRA NADAL, JUAN CARLOS SILVA MÁRQUEZ y EDUARDO JOSÉ SOTO GRANADILLO, ya identificados, contra la sentencia Nº 1.016 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 25 de abril de 2006. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que comparezca a la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, informe a esta Sala si existe alguna denuncia relacionada con el mencionado expediente Nº AP42-N-2004-001223, llevado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en cuyo caso deberá remitir copias certificadas de la totalidad de las actas del correspondiente expediente. 5.- ORDENA la notificación, por intermedio de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la sociedad mercantil Marcelo & Rivero Compañía Anónima, inscrita en el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 4 de junio de 1958, bajo el Nº 21 del Libro Nº 15 y de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

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