Sentencia N° 2317 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2317, Exp. 04-1764, 01/08/2005
Expediente04-1764
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Verónica Gómez Gómez contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo, que revocó una sentencia anterior. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que los errores de juzgamiento no son motivo para el ejercicio de esta acción, ya que no constituyen violaciones a derechos constitucionales. Se reafirmó que el amparo no es un medio para revisar decisiones ya firmes.

Extracto de la motiva

Establecida su competencia y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta planteada y, a tal efecto, observa: Con ocasión de la solicitud de amparo constitucional ejercida contra la sentencia dictada, en alzada, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 9 de diciembre de 2003, en el juicio que, por resolución de contrato de arrendamiento interpuso la Arrendadora Are-Mor S.R.L. contra la ciudadana Verónica Gómez Gómez, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la referida Circunscripción Judicial determinó la improcedencia de la acción interpuesta, por considerar que los errores de juzgamiento no pueden ser motivo para el ejercicio de la acción de amparo constitucional, pues esta vía no constituye una tercera instancia para la nueva revisión de decisiones que desfavorecen a una de las partes.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión consultada, dictada el 3 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Verónica Gómez Gómez, asistida por el abogado Rafael Ygnacio Rivero Sarquis, antes identificados, contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

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