Sentencia N° 2317 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2317, Exp. 04-0381, 29/09/2004
Expediente04-0381
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Michelle Labasi Añez contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que ordenó la entrega de un inmueble. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que existen vías ordinarias para impugnar la decisión cuestionada. Se destacó que la acción de amparo no es procedente si el ordenamiento jurídico ofrece mecanismos procesales eficaces para la tutela judicial.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de consulta, fue dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de diciembre de 2003, la cual declaró inadmisible in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Michelle Labasi Añez contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 16 de diciembre de 2003, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, estableció dicho fallo que “la recurrente pretende impugnar la decisión dictada en Primera Instancia por la vía del Amparo Constitucional que acordó la ejecución de la sentencia, para lo cual existen vías ordinarias previstas en nuestro sistema judicial”. Que la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia ha sido pacífica y reiterada, conforme a la cual se ha establecido “que para que sea estimada una pretensión de amparo Constitucional es preciso que el ordenamiento jurídico no disponga de un mecanismo procesal eficaz, con el que se logre de manera efectiva la tutela judicial deseada”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de diciembre de 2003, objeto de la presente consulta, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MICHELLE LABASI AÑEZ contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 16 de diciembre de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.
Palabras clave
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