Sentencia N° 2317 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2317, Exp. 02-2215, 22/08/2003
Expediente02-2215
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-22
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional interpuesta por Edgar Madesta Da Silva Pereira, representado por el abogado Ricardo Tría Lois, contra decisiones de un juzgado superior. La Sala concluyó que no se configuraron las violaciones constitucionales denunciadas por el accionante, declarando improcedente la acción de amparo. La decisión se fundamentó en que las alegaciones del demandante no eran ciertas respecto a la legalidad de las decisiones impugnadas.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue intentada por el ciudadano Edgar Madesta Da Silva Pereira, contra las decisiones dictadas el 25 de marzo, 3 y 30 de abril del 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ante la presunta violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa establecidos en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta Sala observa que aunque las violaciones constitucionales denunciadas por el hoy accionante, fueron atribuidas por éste a las decisiones el 25 de marzo, 3 y 30 de abril del 2002, las mismas sólo pueden derivar de la decisión del 30 de abril de 2002, ya que es en dicha decisión en la que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró que la sentencia del 3 de abril de 2002, fue dictada dentro del lapso legal de sesenta (60) días por lo que no era necesaria la notificación de las partes que intervinieron en el proceso. De las actas del proceso se desprende, que el 25 de marzo de 2002, fecha en que se vencía el lapso para dictar sentencia en el juicio iniciado por el hoy accionante contra Industrias Metalúrgicas Caribe C.A. (INDUMECA) y El Mundo del Soldador C.A, el abogado Julio César López, en su carácter de Juez Temporal dictó un auto en el que se abocó al conocimiento de la causa, por lo que suspendida la misma por un lapso de tres días, de conformidad con lo previsto en le artículo 90 del Código de procedimiento Civil. El 3 de abril de 2002, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictó sentencia definitiva en el mencionado procedimiento, toda vez que la suspensión decretada por el mismo tribunal había concluido el 2 del mismo mes y año; en dicha decisión el mencionado Juzgado Superior no ordenó la notificación de las partes ya que consideró que se encontraban a derecho por haber sido publicada la sentencia dentro del lapso legal correspondiente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Ricardo Tría Lois, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Edgar Madesta Da Silva Pereira, contra las decisiones dictadas el 25 de marzo, 3 y 30 de abril del 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.