Sentencia N° 2316 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2316, Exp. 03-3266, 01/08/2005
Expediente03-3266
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Sinamaica G. De Bello. La acción se dirigía contra un auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, que había sido emitido con un retardo procesal injustificado. La Sala decidió confirmar la sentencia del Juzgado Superior Noveno que declaró terminado el procedimiento de amparo, debido a la incomparecencia de las partes en la audiencia correspondiente, lo que llevó a la conclusión de que no se afectaban derechos de orden público.

Extracto de la motiva

Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que la decisión dictada el 8 de diciembre de 2003 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo interpuesta contra el auto dictado el 18 de junio de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, por cuanto el accionante y la parte supuestamente agraviante no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia oral y pública, y en virtud que de los hechos denunciados como transgresores de los derechos constitucionales de la accionante afectaban solamente la esfera de sus derechos privados, ya que de las actas que conformaban el expediente no se evidenciaba la violación de normas de orden público que trastoquen o afecten intereses generales o colectivos.

Dispositiva

PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada el 8 de diciembre de 2003 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento de amparo interpuesto por la parte accionante, contra el auto dictado el 18 de julio de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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