Sentencia N° 2316 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2316, Exp. 02-1856, 29/09/2004
Expediente02-1856
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Juzgado Superior Décimo que había declarado sin lugar la demanda de amparo interpuesta por Pascual Cedeño Rodríguez. Se determinó que la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito había incurrido en fraude procesal al despojar al demandante de su propiedad sin el debido proceso. La Sala declaró con lugar el recurso de apelación y la pretensión de amparo, ordenando la entrega inmediata del inmueble al demandante.
Extracto de la motiva
Con las copias simples y certificadas que cursan en autos, las cuales no fueron objetadas por los supuestos agraviantes, se comprueban los siguientes antecedentes: El 8 de enero de 1969, el ciudadano Casimiro Vegas Rolando, en su carácter de Presidente de Bosques de Sans Souci C.A., dio en venta al ciudadano Pascual Cedeño Rodríguez (aquí querellante) un apartamento distinguido con el n° 32, con ubicación en el tercer piso del Edificio “El Pilón”, en el Conjunto Residencial Sans Souci, Chacaito, Municipio Chacao, para ese entonces Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el documento de venta que fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el n° 03, tomo 33, protocolo 1°. En dicho contrato aparece dudoso el estado civil del comprador ya que en la nota del registrador se le señala como soltero, mientras que en otra parte del documento se indica que es casado. Por otra parte, consta que sobre el inmueble en cuestión, el comprador constituyó hipoteca de primer grado a favor de Horizonte, Entidad de Ahorro y Préstamo. El 27 de junio de 1973, el ciudadano Pascual Cedeño Rodríguez contrajo matrimonio civil con la ciudadana Naciancena Calzadilla, titular de la cédula de identidad n° 3.727.672, de la cual se divorció el 26 de marzo de 1987. El 26 de junio de 1998, la ciudadana Naciancena Calzadilla, en su nombre y en representación de quien afirmó era su esposo, ciudadano Pascual Cedeño Rodríguez, en ejercicio del poder que supuestamente éste le había otorgado el 7 de febrero de 1997 por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, que fue anotado bajo el n° 38, tomo 1, protocolo tercero, dio en venta con pacto de retracto el inmueble antes descrito al ciudadano Hebert Amadeus Fernández Rodríguez. El 11 de noviembre de 1998, el ciudadano Hebert Amadeus Fernández Rodríguez, mediante la representación del ciudadano Heberto Fernández Morán, con la asistencia del abogado Henry Brito González, con inscripción en el Inpreabogado bajo el n° 40.090, solicitó la entrega material del bien vendido ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en los artículos 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 15 de julio de 2002. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que ejerció el ciudadano PASCUAL CEDEÑO RODRÍGUEZ y CON LUGAR su pretensión de amparo. Para el restablecimiento de la situación jurídica infringida se declara la inexistencia del juicio por cumplimiento de contrato de venta que se sustanció en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente n° 10.373, y se ordena al ciudadano Robert Hobaica Morffe o a quien actualmente detente el apartamento que está distinguido con el n° 32, con ubicación en el tercer piso del Edificio “El Pilón”, en el Conjunto Residencial Sans Souci, Chacaito, Municipio Chacao, lo entregue de inmediato al ciudadano Pascual Cedeño Rodríguez, libre de personas y bienes.
Palabras clave
amparo constitucionalfraude procesaldue processinexistencia de juiciorestitución de propiedadderechos constitucionalessentencia revocatoria