Sentencia N° 2315 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2315, Exp. 06-1275, 14/12/2006
Expediente06-1275
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Milton Ladera Jiménez, en su calidad de Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. La solicitud se fundamentó en la apertura de un procedimiento sancionatorio contra varias aerolíneas, alegando vulneraciones al orden público constitucional y la libre competencia. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no existían motivos suficientes para el avocamiento, considerando que la situación podía ser resuelta por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que era la instancia natural para conocer del asunto.

Extracto de la motiva

La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado. Sin embargo, si bien es cierto que la observación anterior es válida, no es menos cierto que varias leyes de la República permiten al juez fijar hechos con base a decisiones judiciales que no cursan en autos, y a veces ellos no constan. Así, los artículos 105 y 115 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia autorizan al Juzgado de Sustanciación a no admitir demandas si existiese cosa juzgada sobre lo que pretende la demanda. Como tal conocimiento es anterior al auto de admisión de la demanda, ya que en él se plasma no admitiendo, el mismo se adquiere fuera de autos y no prevé la ley citada que se deje constancia en el expediente, o en el auto, de la fuente del conocimiento del fallo firme. Esta fuente, tratándose de sentencias judiciales que contienen la cosa juzgada, no pueden ser producto sino de la notoriedad judicial que adquiere el tribunal sobre esos fallos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud y, declara NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado MILTON LADERA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.399.201 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.974, actuando en su condición de Superintendente para la Promoción y Protección para la Libre Competencia, ente adscrito al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, asistido en este acto por el abogado Daniel David Fernández Fontaine, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.091, del expediente signado con el Nº AP42-O-2006-000284, cursante por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientolibre competenciaprocedimiento sancionatorioacción de amparonotoriedad judicialCorte Primeraaerolíneasresolución

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