Sentencia N° 2315 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2315, Exp. 04-0362, 29/09/2004
Expediente04-0362
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-29
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de casación. La solicitante alegó vulneración de la garantía del juez natural y una incongruencia omisiva en la sentencia objeto de revisión. La Sala constató irregularidades en la conformación de la Sala Accidental que dictó la sentencia impugnada, afectando la garantía del juez natural.
Extracto de la motiva
Esta Sala se ha pronunciado acerca de la facultad que detenta para revisar las decisiones de las demás Salas de este Supremo Tribunal que contraríen las normas y principios contenidos en la Constitución, así como aquellas que se opongan a las interpretaciones que sobre tales normas y principios haya realizado esta, de conformidad con el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 334 y 335 eiusdem en concordancia con el 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no obstante la ausencia de desarrollo legislativo al respecto (vid. sentencias números 1312/2000, 33/2001 y 192/2001). La Sala ha señalado que tal facultad de revisión persigue garantizar el cumplimiento, vigencia y respeto de los postulados constitucionales, así como la integridad de la interpretación, en tanto se trata de una Sala con facultades expresas para tal función, concebida como un órgano especializado para ello. Sin embargo, aun cuando la Sala posee los más amplios poderes de revisión sobre aquellas decisiones en las que el ordenamiento constitucional permite su intervención, no se trata de una potestad genérica e irrestricta, en el sentido que pueda revisar cualquier decisión; antes bien, debe tratarse de específicas sentencias que, en todo caso, serán precisadas en la legislación que se dicte.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la revisión de la sentencia dictada el 29 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, solicitada por el abogado José Gómez Gómez, en su condición de apoderado judicial de la CORPORACIÓN REVI C.A., ANULA la referida decisión y REPONE la causa al estado en que se conforme nuevamente la Sala Accidental, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 10, último párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para que dicte un nuevo pronunciamiento. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Sala de Casación Civil.