Sentencia N° 2315 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2315, Exp. 02-1999, 22/08/2003
Expediente02-1999
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por varias empresas contra una ordenanza municipal que imponía gravámenes a la actividad de juegos y apuestas. La Sala admitió el recurso y estableció que la ordenanza era inconstitucional por usurpación de funciones, ya que solo una ley formal puede regular dicha materia. Se acordó el amparo cautelar solicitado, dejando sin efecto los mínimos tributables establecidos en la ordenanza impugnada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala el pronunciamiento acerca de la procedencia del amparo como pretensión cautelar respecto del recurso de nulidad, el cual se intentó contra la Ordenanza de Procedimiento de Recaudación y Gravámenes de Triples, Terminales, Loterías, Remates, Carreras de Caballos, Casas de Juegos, Rifas y Similares del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que se publicó en la Gaceta Municipal el 15 de noviembre de 2001. Respecto del trámite procedimental del amparo, como medida cautelar, respecto de un recurso de nulidad, la Sala precisó lo siguiente: “El ejercicio conjunto del amparo y la acción popular de inconstitucionalidad está previsto en el único aparte del artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala: ‘La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad’...

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACUERDA el amparo cautelar que solicitaron BAR RESTAURANT EL RINCÓN ANDINO C.A., GIPSY 6-91 C.A. y MI LLANO BAR RESTAURANT C.A., contra la Ordenanza de Procedimiento de Recaudación y Gravámenes de Triples, Terminales, Loterías, Remates, Carreras de Caballos, Casas de Juegos, Rifas y Similares que sancionó el Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y se publicó en la Gaceta Municipal el 15 de noviembre de 2001; en consecuencia, se dejan sin efecto los mínimos tributables en unidades tributarias que contiene de la Ordenanza que se impugnó respecto de la parte actora, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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