Sentencia N° 2314 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2314, Exp. 07-1270, 18/12/2007
Expediente07-1270
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ha declarado con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la ciudadana Virginia Margarita Mendoza de Brewer, en relación a la sentencia Nº 0879 dictada por la Sala de Casación Social. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, al no notificar a las partes sobre la sentencia dictada fuera del lapso legal para la formalización del recurso de casación. En consecuencia, se anula la sentencia recurrida y se repone la causa al estado de notificar a las partes la decisión correspondiente para que inicie el cómputo del lapso para la formalización del recurso.

Extracto de la motiva

La falta de notificación de las partes de la sentencia dictada fuera de lapso; y adicional a ello, el hecho de dejar transcurrir el lapso para presentar el escrito de formalización del recurso de casación anunciado, resultó en el caso concreto violatorio del derecho a la defensa y al debido proceso de la parte actora establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR en derecho la solicitud de revisión formulada por el abogado Roberto Hung Cavalieri, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana VIRGINIA MARGARITA MENDOZA DE BREWER, en su condición de heredera del causante Cristóbal Mendoza Pérez, contra la sentencia dictada el 8 de mayo de 2007, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, que declaró perecido el recurso de casación anunciado contra el fallo emanado del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de abril de 2006. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada el 8 de mayo de 2007, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: REPONE la causa al estado de que la Sala de Casación Social notifique a la parte recurrente la decisión Nº 0554, dictada el 21 de marzo de 2007, para que una vez que conste en autos la referida notificación, comience el cómputo del lapso para la formalización del recurso anunciado.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesorecurso de casaciónnotificaciónsentenciajurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo

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