Sentencia N° 2314 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2314, Exp. 06-1210, 14/12/2006
Expediente06-1210
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Ricardo Ybesmek Regalado Yépez y Liexemberth José García Yépez, quienes impugnaron una decisión de la Corte de Apelaciones que revocó una medida cautelar de libertad. La Sala consideró que era necesario solicitar al juzgado de origen un informe sobre la medida cautelar dictada a favor de los quejosos. La decisión se fundamenta en la protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Extracto de la motiva

En aras de pronunciarse sobre la solicitud presentada ante esta Sala Constitucional por los abogados Alfredo Ignacio Ordóñez Blanco y Alexis Antonio Guánchez, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Ricardo Ybesmek Regalado Yépez y Liexemberth José García Yépez, considera esta Sala imprescindible solicitar al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, informe a esta Sala si dictó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los quejosos, y de ser el caso remita a esta Sala del Máximo Tribunal, copia certificada de la referida decisión; todo lo cual deberá ser enviado dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 21 parágrafo décimo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, informe a esta Sala si dictó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los ciudadanos Ricardo Ybesmek Regalado Yépez y Liexemberth José García Yépez, antes identificados, y de ser el caso remita a esta Sala del Máximo Tribunal, copia certificada de la referida decisión. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanostutela judicial efectivadebido procesomedida cautelarlibertadCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca