Sentencia N° 2314 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2314, Exp. 04-2197, 01/08/2005
Expediente04-2197
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lilian Judith Morales García en representación de Nancy Bossa Moreno. La acción se originó debido a la omisión de pronunciamiento del Juzgado Décimo de Primera Instancia en un juicio por nulidad de contrato. La Sala decidió confirmar la homologación del desistimiento de la acción de amparo, considerando que no se afectaba el orden público ni las buenas costumbres, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

El encabezamiento del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: 'Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres'. De la norma transcrita se evidencia la posibilidad para el presunto agraviado de desistir de la acción de amparo constitucional intentada, indistintamente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que el derecho que se alegue como vulnerado por la actuación lesiva no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres. En tal sentido, consta al folio 13 del expediente el poder otorgado apud acta por la ciudadana Nancy Bossa Moreno a la abogada Lilian Yudith Morales García, según el cual, la mencionada profesional del derecho está habilitada para desistir. Al ser ello así, y visto que mediante diligencia del 18 de enero de 2002, la abogada apoderada judicial de la accionante de forma inequívoca desistió de la acción de amparo, y como quiera que en el caso de autos, tal y como están planteados los hechos, en los mismos no está involucrado el orden público o las buenas costumbres, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, encuentra ajustada a derecho la homologación impartida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de enero de 2002, razón por la cual confirma tal decisión.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 22 de enero de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lilian Judith Morales García, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NANCY BOSSA MORENO, contra el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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