Sentencia N° 2314 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2314, Exp. 04-0993, 29/09/2004
Expediente04-0993
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Félix Alberto Osorio contra la decisión de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la caducidad de la acción, ya que transcurrieron más de seis meses desde la celebración de la audiencia preliminar hasta la interposición de la acción de amparo. Además, se señala que el actor tuvo a su disposición los medios procesales ordinarios para impugnar la sentencia condenatoria dictada en su contra.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. Ahora bien, el objeto de la acción incoada es de interés exclusivo del accionante, y se constata que desde el 7.8.03, oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar al procesado ciudadano Félix Alberto Osorio, hasta el 5 de abril de 2004, fecha en la cual se interpuso la acción de amparo constitucional, han trascurrido más de seis (6) meses desde que se inicio la supuesta violación del derecho que se reclama, por lo que la Sala declara la caducidad en la acción de amparo constitucional por estar incursa en la causal de inadmisibilidad, prevista en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Es de observar además que el actor tuvo a su alcance los medios procesales ordinarios idóneos para impugnar la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 7 de agosto de 2003, en contra del ciudadano Félix Alberto Osorio, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de dinero o valores de organismo público, tipificado en el artículo 71.2 de la entonces Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público –hoy artículo 74 de la Ley contra la Corrupción-, por lo que, si la parte actora no apeló ni impugnó a tiempo tal decisión, lo cual hace que también la acción de amparo constitucional se encuentre incursa en la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica en referencia.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia proferida por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 6 de abril de 2004, que declaró inadmisible la acción interpuesta, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, CONFIRMA y aunque por otros motivos en los términos expuestos la citada decisión y; declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FÉLIX ALBERTO OSORIO, asistido por la abogada Claudia Castillo, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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