Sentencia N° 2314 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2314, Exp. 03-1301, 21/08/2003
Expediente03-1301
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Tatiana Mauri de Salazar, anula la sentencia n° 1.035 dictada por la Sala Político-Administrativa. La Sala argumenta que la sentencia impugnada se apartó de la interpretación sobre la perención de la instancia, afectando los derechos constitucionales de la solicitante. Se destaca que la perención solo opera ante la inactividad de las partes y no del juez, y que la inactividad del tribunal no puede perjudicar a los litigantes.
Extracto de la motiva
La anterior interpretación tiene plena validez para todos los procesos que se rigen por el Código de Procedimiento Civil. La interpretación pacífica emanada de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, fundada en las normas del Código de Procedimiento Civil, fue que la perención no corre después que la causa entre en estado de sentencia. Tal interpretación generalmente admitida creó un estado de expectativa legítima, para las partes y usuarios de la justicia, de que no corría la perención mientras la causa se encontrara en estado de sentencia, y ello llevó a que no diligenciaran solicitando sentencia vencido el año de paralización por falta de actividad del juzgador. Al no estar corriendo la perención, por no tratarse de la inactividad de los litigantes la causante de la paralización, las partes -en principio- no tenían que instar se fallare. Sin embargo, no puede entenderse que esa expectativa legítima sea indefinida, ya que una inactividad absoluta y continuada produce otros efectos jurídicos, aunque distintos de la perención. En consecuencia, si la interpretación pacífica en relación con la perención realizada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha partido de la prevalencia de lo establecido por el Código de Procedimiento Civil, el cambio inesperado de tal doctrina, perjudica a los usuarios del sistema judicial, quienes de buena fe, creían que la inactividad del Tribunal por más de un año después de vista la causa, no produciría la perención de la instancia.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de revisión constitucional que interpuso la abogada TATIANA MAURI DE SALAZAR contra la sentencia n° 1.035 que dictó, 12 de junio de 2001, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, ANULA dicha decisión y todas las actuaciones posteriores y ORDENA la remisión de este fallo decisión a la Sala Político-Administrativa para que decida la demanda de nulidad que dio lugar al pronunciamiento jurisdiccional que aquí se revisó.
Palabras clave
perencióninstanciaderechos constitucionalesdebido procesotutela jurisdiccionalrevisión constitucionalCódigo de Procedimiento Civil