Sentencia N° 2314 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2314, Exp. 02-1564, 02/10/2002
Expediente02-1564
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil. La solicitud fue presentada por la abogada Ruth Rincón de Basso en representación de varias ciudadanas, en relación a un conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala determinó que la sentencia cuya revisión se solicitó no cumplía con los requisitos para ser objeto de revisión extraordinaria.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la solicitud de revisión efectuada y al respecto estima conveniente aclarar, tal como lo ha hecho en reiteradas oportunidades que, esta facultad revisora otorgada por la Constitución de 1999 viene dada con la finalidad de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, pues en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes. En este sentido la Sala mientras se dicte la ley especial que regule los parámetros en los cuales procederá o no esta figura, estableció en sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO), que sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Ruth Rincón de Basso, actuando en ejercicio de sus propios derechos e intereses y en representación judicial de las ciudadanas CONSUELO VILLARREAL (viuda) de RINCON, RAIZA RINCON VILLARREAL y RUBIA RINCON VILLARREAL, contra la decisión dictada el 31 de mayo de 2002 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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