Sentencia N° 2313 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2313, Exp. 07-1391, 18/12/2007
Expediente07-1391
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónDECLARA COMPETENTE a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por el Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del Estado Falcón. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que no existía un tribunal superior común entre los jueces declarados incompetentes.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, cuya entrada en vigencia se produjo el 13 de agosto de 2003, atribuye, en sus artículos 29 y 30, competencia a los órganos jurisdiccionales y, en concreto, a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, para conocer de: 'Artículo 29. (…) Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje; 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral; Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; 5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos'. De la norma procesal parcialmente transcrita, la cual, según lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de aplicación inmediata; se observa que, efectivamente, corresponde a los tribunales del trabajo conocer de los asuntos contenciosos del trabajo que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje, así como las solicitudes de amparo y siendo que en el caso de autos se pretende la tutela de derechos colectivos de los trabajadores que laboran en distintos organismos que prestan servicio de salud, adscritos a la Gobernación del Estado Falcón, 'como es el caso de el (sic) Hospital General de Coro ‘Alfredo Van Grieken’ y la Secretaría General de Salud del Estado Falcón, ambos con sede en la Avenida El Tenis de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón', debido a una serie de supuestas violaciones relativas a las condiciones de trabajo de los trabajadores y a los beneficios laborales que a ellos les corresponden, tales como la inexistencia de programas de protección y de implementos de seguridad e higiene industrial, cambios de horario, aumento progresivo de la jornada de trabajo, negativa de permisos para capacitación, despidos, etc, derechos litigiosos en conflicto claramente determinados que no pueden ser tramitados fuera de la jurisdicción laboral especial, razón por la cual atendiendo a lo dispuesto en la citada norma y en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia para conocer del amparo propuesto le correspondería, en principio, a un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que conozca de la acción de amparo constitucional, que intentaron los integrantes del Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del Estado Falcón, antes identificados. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón para que distribuya la presente causa. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y a la Inspectoría General de Tribunales. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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