Sentencia N° 2313 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2313, Exp. 06-1247, 14/12/2006
Expediente06-1247
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Sebastián J. Álvarez Ramírez en representación de las sociedades mercantiles INDUSTRIA NACIONAL DE INFORMÁTICA INDI, C.A. y ROBOT REXAIR, C.A. contra la sentencia Nº 261 de la Sala de Casación Civil. La decisión se basa en la prohibición establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que impide el ejercicio de la acción de amparo contra decisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En virtud de su reconstitución, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente y los Magistrados Pedro Rafael Rondón Haaz, Francisco Antonio Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Arcadio de Jesús Delgado Rosales. El 22 de agosto de 2006, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó como ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Realizado el estudio individual del expediente, esta Sala procede a decidir, previas las siguientes consideraciones: En el presente caso se denuncian, en sede constitucional, presuntas violaciones ocasionadas por la decisión Nº 261 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 5 de abril de 2006. Al respecto, esta Sala en sentencia Nº 1.053, del 19 de mayo de 2006, caso: “Nicolino Onofrietti Constantini y Alberto Benedetto” señaló lo siguiente: “(…) Como quiera que se trata de una decisión judicial, la competencia de la Sala para conocer de la presente acción debe analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevé que este tipo de acción debe interponerse ante el tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, y siendo este Tribunal Supremo de Justicia el máximo tribunal en la jerarquía jurisdiccional, en el presente caso no es posible hablar de un ‘tribunal superior al que emitiera el pronunciamiento’, al tratarse precisamente de una sentencia dictada por una Sala que lo integra (…)”. Al respecto, esta Sala observa que en materia de amparo constitucional, el legislador prohibió, en el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, admitir los amparos constitucionales que se intenten contra decisiones dictadas por alguna de las Salas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Sebastián J. Álvarez Ramírez, en su condición de apoderado judicial de las sociedades mercantiles INDUSTRIA NACIONAL DE INFORMÁTICA INDI, C.A. y ROBOT REXAIR, C.A., ya identificados, contra la sentencia Nº 261 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 5 de abril de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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