Sentencia N° 2313 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2313, Exp. 04-1871, 01/08/2005
Expediente04-1871
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Maricela Hernández de Ferrer y Rómulo Rixio Ferrer Cubillán. La decisión se basa en la incomparecencia de los accionantes a la audiencia oral y pública, lo que llevó a la terminación del procedimiento, dado que no se encontraba involucrado el orden público. Además, se impone una multa a la parte actora por entorpecer las labores judiciales.

Extracto de la motiva

Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que la decisión dictada el 11 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta, por cuanto el accionante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia oral y pública. Ahora bien, esta Sala observa que en el caso de autos se evidencia que el 4 de mayo de 2004, anunciada la audiencia oral y pública en la acción de amparo constitucional interpuesta por los accionantes, se dejó constancia de la ausencia de la parte agraviada, del agraviante y de la representación del Ministerio Público. En ese estado, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constatada como fue la inasistencia de las partes intervinientes a la referida audiencia, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite. En ese sentido, precisa la Sala que al no haber asistido la parte actora a la audiencia oral y pública, ello se traduce en la declaratoria de la terminación del presente procedimiento, siempre y cuando no se encuentre involucrado el orden público, como lo asentó esta Sala en la decisión N° 7 del 1° de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía), en los siguientes términos: "En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas anta la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso. La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público…" (Subrayado de este fallo). Igualmente, esta Sala mediante sentencia N° 982/2001, dejó sentado que la falta de comparecencia por parte del presunto agraviado acarrea uno de los supuestos establecidos en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al señalar que: "…el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional-…" (Subrayado de este fallo). De acuerdo con la doctrina antes citada, el efecto inmediato de la falta de comparecencia del accionante a la audiencia constitucional acarrea, tal como lo señaló el a quo, el abandono del trámite y, por ende, la terminación del procedimiento, circunstancia que se evidencia en el presente caso, y al no encontrarse involucrado el orden público, dado que la infracción denunciada no afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes, y tampoco es de una magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico (vid. sentencia N° 1419, del 10 de agosto de 2001, caso: Gerardo Antonio Barrios Caldera), ni existen elementos que hagan formar un criterio contrario.

Dispositiva

PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada el 11 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 2 de julio de 2003 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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