Sentencia N° 2313 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2313, Exp. 04-0457, 29/09/2004
Expediente04-0457
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Vicente Nieves Valdivieso en favor de Luis Manuel Arrecian Martínez, quien alegaba privación ilegítima de libertad. La Corte de Apelaciones del Estado Sucre había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la medida cautelar sustitutiva de libertad había cesado, ya que el imputado se encontraba en libertad por decisión del Juez Tercero de Control. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, considerando que las violaciones constitucionales denunciadas habían cesado.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, fue ejercida por el abogado José Vicente Nieves Valdivieso, actuando como defensor del ciudadano Luis Manuel Arrecian Martínez, contra el Juzgado Tercero de Control de la misma Circunscripción Judicial, por la presunta privación ilegítima de libertad de su defendido, al rechazar de manera errónea los recaudos solicitados por el mencionado órgano jurisdiccional para hacer efectiva la medida sustitutiva acordada el 13 de enero de 2004. Esta Sala juzga que el objetivo principal de la presente acción de amparo constitucional es la libertad inmediata del ciudadano Luis Manuel Arrecian Martínez, el cual se encuentra detenido por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Esta Sala observa que el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogado José Gregorio Morey, el 28 de enero de 2004, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del ciudadano Luis Manuel Arrecian Martínez, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por el lapso de seis (6) meses, cada ocho (8) días ante la unidad de Alguacilazgo del mismo Circuito Judicial Penal, sin que ello obste para que el Juez revise, de oficio, el mantenimiento de la medida cada tres meses, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional concluye, que, en efecto, tal y como lo declaró el Juez a quo las presuntas violaciones constitucionales denunciadas por el abogado José Vicente Nieves Valdivieso, cesaron al encontrarse en libertad el hoy accionante como consecuencia de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, decretada a su favor por el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogado José Gregorio Morey, por lo que, la presente acción de amparo se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 5 de febrero de 2004, por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, intentada por el abogado José Vicente Nieves Valdivieso, actuando con el carácter de defensor del ciudadano Luis Manuel Arrecian Martínez, contra el Juzgado Tercero de Control de la misma Circunscripción Judicial. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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