Sentencia N° 2313 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2313, Exp. 02-0938, 21/08/2003
Expediente02-0938
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del amparo constitucional interpuesto por DESCARGADORA DE FERTILIZANTES (DEFERCA) contra el Ministerio de la Producción y el Comercio y el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.). La Sala determinó que, debido a cambios en la competencia administrativa, el amparo ya no era procedente, ya que los daños reclamados no podían ser causados por el imputado tras la reestructuración del Ministerio.
Extracto de la motiva
La acción interpuesta originariamente por el apoderado judicial de DESCARGADORA DE FERTILIZANTES C.A. (DEFERCA), tuvo por fundamento lo siguiente: En primer término, señaló que el amparo constitucional se interpuso ante un Juzgado de Primera Instancia y no ante la Sala Constitucional por encontrarse en una localidad distante que le impidió hacerlo, por lo que efectuó su solicitud con base en lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en la sentencia dictada por esta Sala el 8 de diciembre de 2000. Seguidamente, expuso que su solicitud no incurría en causales de inadmisibilidad, por no existir otro medio idóneo para lograr su pretensión, ya que en las instalaciones pertenecientes a DESCARGADORA DE FERTILIZANTES C.A. (DEFERCA), se encontraban productos perecederos, por lo que el amparo constitucional era la única vía para evitar daños. Argumentó, respecto de la procedencia de la acción, que su mandante es una operadora portuaria en la localidad de Puerto Cabello que elaboraba el producto para consumo animal denominado “Premezcla Proteica y Premezcla Energética”, cuyo procesamiento lo realizaba ALMACENADORA GRANELERA C.A. (ALGRANEL), que a su vez, lo exportaba bajo el Régimen Temporal de Perfeccionamiento activo (ATPA). Sin embargo, destacó que, para el momento de la solicitud de amparo, la materia prima se encontraba represada en las instalaciones de DESCARGADORA DE FERTILIZANTES C.A. (DEFERCA), por orden de la Ministro de la Producción y el Comercio, debido a que la empresa no estaba autorizada para efectuar operaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 7 de las Normas Generales sobre la Actividades de Insumos de Uso Animal, dictadas por ese Despacho el 5 de mayo de 2000, publicadas en Gaceta Oficial 36.947 de 10 de mayo de 2000.
Dispositiva
En virtud de los méritos que le anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 28 de febrero de 2002 Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Lubín Labrador Rondón, con el carácter de representante judicial de DESCARGADORA DE FERTILIZANTES (DEFERCA), contra el Ministerio de la Producción y el Comercio, y su dependencia, el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.).
Palabras clave
amparo constitucionalderechos y garantíasMinisterio de la ProducciónS.A.S.A.inscripciónproductos perecederoscompetencia administrativaexportación