Sentencia N° 2313 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2313, Exp. 02-0159, 02/10/2002
Expediente02-0159
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió la acción de amparo interpuesta por los herederos de Andrés de Jongh Kane contra la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por la extinta Corte Superior Primera en lo Civil, Mercantil. Los demandantes alegaron que dicha medida afectaba su derecho de propiedad y que no podían localizar el expediente correspondiente. La Sala se declaró competente para conocer el caso y admitió la acción, ordenando notificaciones pertinentes y fijando audiencias.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional objeto de análisis, se interpuso –como se señaló– contra la actuación de la extinta Corte Superior Primera en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, consistente en la medida de prohibición de enajenar y gravar que decretara el mencionado Tribunal el 13 de febrero de 1967 con ocasión al juicio intentado por el ciudadano Andrés de Jongh Kane contra la ciudadana Leonor Añez Paz. En tal sentido, la representación de los demandantes en amparo (herederos del ciudadano Andrés de Jongh Kane), adujo que la medida cautelar dictada por la extinta Corte Superior conculcó el derecho constitucional a la propiedad de sus representados. Por ello, con el propósito de obtener el restablecimiento de la situación jurídica infringida, solicitó se revocara la mencionada medida cautelar a los fines de que la propiedad del inmueble en cuestión pudiera ser enajenada por la comunidad hereditaria.
Dispositiva
ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Gilberto Rafael Imery López, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CÉSAR HENRIQUE DE JONGH DÍAZ, PEDRO JOSÉ DE JONGH DÍAZ y YONEIDA MARTÍN DE DE JONGH, actuando esta última en representación de su hija menor de edad, contra la decisión dictada por la extinta Corte Superior Primera en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, consistente en la prohibición de enajenar y gravar que decretara el mencionado Tribunal el 13 de febrero de 1967. 1.- ORDENA la notificación del Juez Rector de la Circunscripción Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación. Igualmente se ordena remitir adjuntos a dicha notificación, copias certificadas tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo. 2.- ORDENA la notificación del Registrador Principal de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital a fin de que esta Sala, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación. Igualmente se ordena remitir adjuntos a dicha notificación, copias certificadas tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- NIEGA la medida cautelar innominada solicitada.
Palabras clave
amparo constitucionalprohibición de enajenarderecho de propiedadmedida cautelarherederosCorte Superioracción de amparo