Sentencia N° 2312 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2312, Exp. 06-1172, 14/12/2006
Expediente06-1172
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no ha lugar la revisión constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Rodríguez García en representación de la sociedad mercantil Panalpina, C.A. La revisión se solicitó contra la sentencia N° 95 del 19 de enero de 2006, que declaró improcedente la apelación de la empresa contra una decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La Sala consideró que no se demostraron los requisitos necesarios para la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, en particular el periculum in damni, y que los posibles perjuicios económicos podían ser restablecidos por la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
La parte solicitante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que la sentencia impugnada obvió el argumento expuesto por la solicitante en el escrito de fundamentación a la apelación, en cuanto a la interpretación del artículo 263 del Código Orgánico Tributario conforme al principio de presunción de inocencia, establecido en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la interpretación efectuada por la Sala Constitucional contenida en la decisión N° 1397/2001. Que “(…) la violación que se produciría al derecho fundamental a la presunción de inocencia de la sancionada, en caso que se exigiera el pago de la multa y no se suspendiera los efectos del acto administrativo mediante la medida solicitada, toda vez que, no habiendo sentencia definitiva y firme que resuelve el fondo de los motivos de nulidad absoluta que sirvieron de argumento para impugnar el acto administrativo, el mismo no gozaría de la certeza incontrovertible de legalidad o legitimidad y mal podría de manera adelantada, antes de un procedimiento contradictorio en el que se permita el ejercicio del derecho fundamental a la defensa y la existencia de una sentencia de fondo, ordenarse el pago de la misma (…)”. Que la apelación interpuesta ante la Sala Político Administrativa versaba sobre que la revisión de procedencia de las medidas considerara sólo sobre los actos de determinación tributaria y no sobre los actos de imposición de sanción, asimilando su contenido a lo establecido en el derogado Código Orgánico Tributario de 1994, lo cual no acogió la Sala Político Administrativa, contrariando el principio de presunción de inocencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Rodríguez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.353, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PANALPINA, C.A., ya identificada, de la sentencia N° 95 del 19 de enero de 2006, dictada por la Sala Político Administrativa, mediante la cual se declaró improcedente la apelación incoada por la representación judicial de la empresa recurrente contra la sentencia interlocutoria dictada el 26 de julio de 2005, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de los efectos de los actos administrativos contenidos en la Resolución de Multa N° APCG-5014-AAJ-PA-2004-029 del 5 de noviembre de 2004, y en la Planilla de Liquidación N° H-01-0224724 del 9 de noviembre de 2004, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en consecuencia, se confirmó la decisión apelada, antes identificada, se declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada por la contribuyente y se condenó al pago de las costas procesales a Panalpina, C.A., y la N° 514 del 2 de marzo de 2006, dictada por la referida Sala, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de ampliación presentada por el apoderado judicial de la contribuyente Panalpina, C.A., respecto a la sentencia N° 95/2006.
Palabras clave
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