Sentencia N° 2312 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2312, Exp. 04-0201, 01/08/2005
Expediente04-0201
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Manuel Vicente Caldera Montilla, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales tras un desalojo. La Sala constató que el demandante no compareció a la audiencia correspondiente, lo que llevó a la declaración de terminación del procedimiento por parte del Juzgado Superior. La Sala, al analizar el caso, decidió confirmar la decisión del Juzgado, considerando que los hechos no afectaban el orden público y que la falta de comparecencia del accionante justificaba la terminación del proceso. Además, se impuso una multa al accionante por entorpecer las labores judiciales.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: En el presente caso se interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión judicial, presuntamente atentatoria de los derechos constitucionales del accionante, a objeto de que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara anulara los efectos del fallo recurrido y declarara con lugar la acción interpuesta. No obstante, tal como se evidencia del folio 229 del expediente la parte accionante no compareció a la audiencia oral y pública a que hace referencia el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, esta Sala Constitucional, en sentencia n° 7 del febrero de 2000, caso: (José Amando Mejías Betancourt), señaló que “La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. Siendo ello así, y visto que en el debate procesal no está inmiscuido el orden público por tratarse de hechos cuyos efectos jurídicos no exceden del ámbito particular de las partes, esta Sala confirma la decisión dictada, el 13 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo incoada por el ciudadano Manuel Vicente Caldera Montilla, asistido de abogado, contra el auto que dictó, el 16 de octubre de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la citada Circunscripción Judicial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 13 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano MANUEL VICENTE CALDERA MONTILLA, con la asistencia del abogado Gerardo Carrillo, contra el auto que dictó, el 16 de octubre de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la citada Circunscripción Judicial. Se IMPONE al accionante una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago ante el Juzgado a quo mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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