Sentencia N° 2312 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2312, Exp. 03-0110, 21/08/2003
Expediente03-0110
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-21
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ricardo Alexander Bravo Zapata en defensa de Darwin Evelio Sánchez Duque. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que había condenado a su defendido a nueve años de presidio. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer la solicitud y que el tribunal competente era la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial penal.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional ha sido incoada contra una decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, motivo por el cual la Sala, debe pronunciarse respecto a su competencia para conocer y decidir dicha acción. Ha precisado este Máximo Tribunal, en lo que se refiere a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, que el constituyente dejó dicha función al legislador y que corresponde a este último distribuir, entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como quiera que, a excepción de la Constitución de 1961, el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Magna, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es la que determina las pautas para establecer la competencia de los diferentes tribunales en esta materia. Al respecto, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra: Artículo 4 “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió pronunciamiento …”. De la norma antes transcrita se evidencia en forma definida la competencia para conocer del llamado "amparo contra actuaciones judiciales”. De esta manera, cuando se trate de resoluciones, sentencias o actos que lesionen derechos o garantías constitucionales, emanados de tribunales que tengan en la escala judicial un superior específico o correspondiente, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado RICARDO ALEXANDER BRAVO ZAPATA, actuando con el carácter de defensor del ciudadano DARWIN EVELIO SÁNCHEZ DUQUE. 2. QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo, es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En consecuencia, se ordena remitir a la referida Corte de Apelaciones, el presente expediente a los fines legales correspondientes.
Palabras clave
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